Derechos y obligaciones de la fotografía en la calle

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8 años 7 meses antes #1 por TheRazorBlade
NOTA: Lo coloco aquí porque opino que conocer estas normas forma parte del aprendizaje de fotografía en la calle. Si no está bien colocado, trasladadlo a la sección correspondiente. Saludos.

Leyendo por internet me he encontrado este post en Forocoches que creo que a todos nos interesa. Posiblemente lo irán actualizando. Más que nada para poder esgrimir argumentos en caso de problemas...o de saber que estamos cometiendo una infracción y aún así, nos da la vena de apretar el gatillo.

Despues de ver informacion desperdigada en muchos sitios, y despues de sufrir en mis propias carnes la intransigencia de algun vigilante, me he decidido a crear este hilo para recopilar información interesante para el fotógrafo amateur o profesional sobre el derecho que tenemos a sacar fotos.

El hilo está abierto a aportaciones, tanto legales, como a experiencias propias que nos ayuden a defender nuestros derechos y conocer en profundidad la legislación y normativas vigentes.

1. Puedo hacer fotos a cualquier persona en la calle?
referencias : blog.arkangel.info/2009/08/30/robadoscallejeros/ y derechoynormas.blogspot.com/2...fotgrafos.html

Primero, la parte legal :

www.rtve.es/files/70-9822-FIC...echo_honor.pdf

DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN. Artículo 7.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:

5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2. .

Esta ley establece que para la toma de imágenes de una persona será necesario su consentimiento expreso (art. 2.2). Con expreso no necesariamente se refiere a escrito, pues una persona que mira a la cámara y conoce y es consciente de la toma de la fotografía se deduce que consiente a la realización de la misma.

Bien, parece que la cosa de que te hagan una foto por la calle está jodida para empezar. Veamos esas excepciones:

Artículo 8.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Entonces podemos concluir que no se puede hacer una foto (un primer plano) de una persona que va caminando por la calle, excepto si dicha persona nos ha dado su autorización expresa (verbalmente, tácitamente o por escrito) excepto en las excepciones citadas

También se pueden tomar la imagen de terceras personas en la vía pública si se puede apreciar un interés científico, histórico o cultural relevante (LO 1/1982, art. 8.1) . Esto puede darse con ocasión de las exposiciones de fotografías antiguas, de estudios de antropología o con los concursos de fotografía, por poner un ejemplo de cada uno de los casos que reconoce la ley.
Así parece razonable que fotografiar a un artesano que se encuentra en plena calle realizando sus labores, como se planteaba pues podría acreditarse un interés en conservar la forma de trabajar artesana concreta y no tanto la imagen propiamente dicha del artesano.

Como todo en la vida, todo es cuestión de sentido común ...

· Si haces fotos para tu propio uso y disfrute
· Si no vas a difundir estas fotos en ningun medio (revista, internet, tv, etc...)
· Si no te vas a lucrar por ello

, nadie te va a denunciar por ello. Aunque la legislación es ambigua, ningun juez podria condenarte por sacar una foto a alguien en una situación que no atenta contra su intimidad o su honor (o sea, en situaciones normales de calle). Eso sí, si usas una imagen de alguien sin su autorización expresa para fines comerciales (p.ej, una revista o periódico, campaña publicitaria etc..) te puedes meter en problemas de verdad.

Sobre las fotos de playa, hay jurisprudencia al respeto, lo mejor será que leais este artículo, resumiendo : te la juegas.

Mencion aparte son los menores , de los que debido a su especial protección deberá SIEMPRE pedir expresamente autorización a sus padres o responsables legales, so pena de buscarse muuuuchos problemas ( muestra )

Con las fuerzas de seguridad hay que ser muy cautos, ya que aunque entendamos que son cargos públicos en acto de servicio en un lugar público, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que define "cargo público" no como al funcionario de carrera, sino como un cargo político temporal al que se accede por elección, designación o nombramiento de la autoridad competente... es decir, los jefes. Si un enfrentamiento por un asunto de este tipo llega culmina en un proceso judicial, el resultado va a depender mucho del juez que te toque y de la estima que le tenga al cuerpo policial en cuestión (parece mentira pero muchas veces esto funciona así).

2. Sitios que se prohiben fotografiar
referencias : www.quesabesde.com/noticias/f...e-leyes,1_3368

En primer lugar, deciros, que a diferencia de la pregunta anterior, en esta tema no hay legislación al respecto. Nada. Nien. Y a este vacío legal se agarran quienes prohíben de forma indiscriminada la toma de fotografías.

Resumiendo mucho :

· En espacio público NADIE, repito NADIE, os puede impedir tomar fotografías. Si lo que fotografiais es algo privado (edificio, escaparate, etc...) pero seguís estando en espacio público, IDEM.
Otra cosa es que algunos municipios, por ordenanza municipal, prohiban hacer fotografías con trípode en via pública o en determinadas zonas de propierad municipal, pero suelen conceder con facilidad permisos válidos durante varios meses, y de forma gratuita para aficionados.

· En el caso de obras protegidas por la LPI (Ley de Propiedad Intelectual), como monumentos, esculturas, etc.... en principio, ya que la fotografía en los términos de la LPI, consiste en un acto de reproducción de una obra debería contarse con la autorización del titular de los derechos de la misma para poder reproducirla. Sin embargo nuestra ley permite la reproducción de las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas. (art. 35 LPI). También el mismo artículo 35 permite que se fotografien las obras que sea con motivo de informaciones sobre actualidad, siempre que se haga en la medida que justifique la finalidad informativa.

· Las únicas restricciones a fotografiar edificios públicos son a elementos oficiales o restringidos por motivos de seguridad nacional (comisarias, cárceles, instalaciones militares), en este caso quien actuara con nosotros sera un policia, y este si estara amparado bajo las leyes de quitarnos aunque sea a la fuerza la tarjeta de memoria o incluso la camara, para presentarla ante la autoridad judicial y que sea esta quien decida el fin de la imagen.

· En espacio privado de acceso público (p.ej parques municipales, puertos, estaciones de ferrocarril, aeropuertos, cementerios, centros comerciales, museos, etc...), aunque el acceso sea libre (no haga falta pagar entrada y/o pasar por un control de acceso) se podrá restringir el uso de fotografías al ser, repito un espacio privado. Dicha restriccion no tiene ninguna base legal, pero tienen derecho a echarnos si les incomoda nuestra actividad, al amparo del derecho de admisión.

En instalaciones ferroviarias, por ejemplo ADIF deja hacer fotografias en la parte pública ANTES de la zona de acceso (es decir, vestíbulo, taquillas, etc...) pero no a los andenes o trenes estacionados. Lo mismo sucede con AENA , en los aeropuertos, donde no suele haber problemas para fotografiar en las partes de libre acceso (antes de pasar control seguridad), en cambio está prohibido hacerlo en las salas de espera, puertas de embarque y plataformas de operaciones.

En este sentido, es conveniente informarse de las normas impuestas en cada lugar para no tener conflictos que dificulten nuestro trabajo

· En espacio privado de acceso restringido (tiendas, restaurantes, discotecas, etc...) debemos pedir permiso siempre, puesto que no tenemos ningun derecho a realizar fotografias sin el permiso del propietario del espacio.

3. Conflictos con personal de seguridad / policia. Cuales son nuestros derechos?
referencias : http://fotografiaperfecta.wordpress....sa-fotografia/

· ¿Pueden las fuerzas del orden hacernos borrar las imágenes de nuestra tarjeta de memoria o velar el carrete?

NO. Bajo ningún concepto. El único que puede ordenar la destrucción de la PROPIEDAD DECOMISADA es un juez. Y para eso antes tiene que ser DECOMISADA y por tanto constar en un informe y existir una denuncia.
La tarjeta de memoria es propiedad privada así como lo es un carrete. El contenido de la tarjeta de memoria y las fotos de un carrete, además de ser de propiedad privada, están sujetas a la ley de propiedad intelectual.

¿Que hacer si nos pasa? Recordadle al agente que el contenido de la tarjeta o del carrete es de propiedad privada. Ordenar la destrucción de propiedad privada es ILEGAL. Solo se pueden destruir los bienes DECOMISADOS y siempre por orden de un JUEZ tras ser demostrado el DELITO PENAL y demostrada la PELIGROSIDAD o POSIBLE MAL USO del bien decomisado. Esa función corresponde exclusivamente a un juez excepto en el caso de armas y explosivos. Eso quiere decir que el borrado de la tarjeta podría ser denunciable por el artículo 508 del código penal, "La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiera ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años."

Acto seguido, dadle vuestros datos, pedidle que os denuncie y que en caso de ser oportuno os detenga, ya que la "resistencia a la autoridad" es lo único que puede alegar y así tampoco podrá (y si lo hace será detención ilegal... ya que no hay delito).

Eso sí... en caso de que no veáis otra salida más que el borrado, DADLES LA CÁMARA Y QUE ELLOS PULSEN EL BOTÓN de borrado, porque de lo contrario, podrían decir que lo borrásteis voluntariamente y así cometen el delito contra la propiedad intelectual. Y siempre con testigos, porque un agente de la autoridad tiene presunción de veracidad, es decir, si es su palabra contra la tuya, él gana.

¿Puede venir alguien que no se identifique o se identifique como una fuerza de seguridad no española (como cualquier gilipollas del mossad, que lo hacen con frecuencia) e impedirme hacer fotografías?

NO. Según la ley 2/1986 solamente Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación, los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales son fuerzas de seguridad y tienen potestad para hacer cumplir la ley.
Los miembros de los cuerpos de seguridad extranjeros en España no pueden aplicar ninguna ley española si no van acompañados de un agente de la autoridad de una de las fuerzas recogidas en la ley 2/1986, y además solo pueden realizar detenciones CIVILES según lo estipulado en el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, son CIUDADANOS NORMALES.
Si os intentan impedir lo que sea y estáis fuera del recinto del aeropuerto, llamad a la policía nacional, local o a los mossos, ya que es su jurisdicción.

¿Puede alguien ponerme la mano delante del objetivo de mi cámara?

NO. Ni siquiera un agente de las fuerzas del orden a menos que me esté deteniendo. Y si te tocan la cámara, , se podría decir que se trata de una falta de coacciones (Art. 620.2 C.P.).

¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un lugar público?

NO. En ningún caso.

¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un recinto privado de acceso público, por ejemplo, un centro comercial?

Como se ha comentado antes, legalmente no pueden pero según la Comunidad Autónoma, puede darse el caso de que el centro comercial esté amparado por el derecho de admisión previsto en la ley de espectáculos públicos, con lo que si el establecimiento indica claramente que se prohiben las fotografías en el interior, no hay nada que hacer. Por otra parte, he leído acerca de un caso en Andalucía en el que no consideraron que unas galerías comerciales estuviesen amparadas por esta ley. Como ya he dicho antes, cada caso es un mundo, y el mismo caso puede resultar de diferente manera según donde se lleve.


"El artista no sólo debe pintar lo que ve ante él, sino también lo que ve en sí mismo. Si no ve nada dentro de él, debe abstenerse de pintar nada. Si no, sus obras será como las telas plegables para ocultar a los enfermos o los muertos ".

- Caspar David Friedrich -
El siguiente usuario dijo gracias: guillem, Teremin, Luther, hermanolobo9, Smart, sǝɹpuɐ

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8 años 7 meses antes #2 por Spatumba
Respuesta de Spatumba sobre el tema Derechos y obligaciones de la fotografía en la calle
Muy interesante, muchas gracias !!

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8 años 7 meses antes #3 por guillem
Respuesta de guillem sobre el tema Derechos y obligaciones de la fotografía en la calle
Gracias por el aporte, creo que el tema queda un poco más claro ahora.

un saludo,

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8 años 7 meses antes #4 por hermanolobo9
Respuesta de hermanolobo9 sobre el tema Derechos y obligaciones de la fotografía en la calle
Muy interesante, hay muchas teorías sobre esto. Gracias.

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8 años 7 meses antes #5 por victor3mmanuel
Respuesta de victor3mmanuel sobre el tema Derechos y obligaciones de la fotografía en la calle
Muchas gracias! buen aporte, y sobre todo muy útil.

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8 años 7 meses antes #6 por alías
Respuesta de alías sobre el tema Derechos y obligaciones de la fotografía en la calle
Si prohiben hacer fotos a la Sagrada Familia, que vivo al lado, Barcelona perdería millones de euros. Cada día miles de personas que la fotografían. La ley se adapta al negocio.
Si no hubiera negocio no habría tantos artículos, y las fotos denuncias deberían tener excepción, y no tanta interpretación judicial. Si tu haces una foto de un poli tirando con pelotas de goma y saca un ojo a una persona, eso tendría que tener validez, pero ya sabemos como funciona todo.
Un saludo.

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8 años 7 meses antes - 8 años 7 meses antes #7 por TheRazorBlade
Respuesta de TheRazorBlade sobre el tema Derechos y obligaciones de la fotografía en la calle
Yo referente a la policía siempre lo he dicho: Tengo derechos pero la pasma tiene placa, porra, carta blanca y te pueden dar de collejas, y ellos quedarán impunes porque pueden inventarse lo que les salga de ahí en muchas ocasiones (los hay que tienen profesionalidad y saber hacer intachable, ojo, pero es jugársela a que te toque el "poli malo"), así que a las autoridades, yo bien lejos, y si es cubriendo algo periodístico como una manifa, más lejos, gracias. Por eso yo soy de los de ser discretos cuando hay alguno cerca, si haces fotos hacerlas muy disimuladamente, que no te vean y cuando se vayan, sacar la cámara otra vez.

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- Caspar David Friedrich -
Última Edición: 8 años 7 meses antes por TheRazorBlade.

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8 años 7 meses antes - 8 años 7 meses antes #8 por locografo
Respuesta de locografo sobre el tema Derechos y obligaciones de la fotografía en la calle
He empezado a leer el hilo y he parado nada más empezar en cuanto leí esto:



Esta ley establece que para la toma de imágenes de una persona será necesario su consentimiento expreso (art. 2.2). Con expreso no necesariamente se refiere a escrito, pues una persona que mira a la cámara y conoce y es consciente de la toma de la fotografía se deduce que consiente a la realización de la misma.


Entonces, ¿en qué quedamos?. ¿El consentimiento ha de ser expreso o no?.

No he leído la Ley pero si la ley (como el comentador dice) establece que el consentimiento ha de ser expreso, pues eso, ¡¡¡ que ha de ser expreso, coño !!! . Por tanto, no sería válido el consentimiento otorgado por alguien que mira a cámara siendo consciente del acto fotográfico, pues ese consentimiento no podría entenderse otorgado expresamente sino de forma tácita, ya que, aquel exige por parte de la persona de actos inequívocos -independientemente de la forma que adopten estos- que expresen su voluntad y la aceptación y, de alguien que simplemente mira a cámara, no puede seguirse tal afirmación porque -insisto- ese sería un consentimiento tácito (como mucho) que la propia Ley parece no admitir.

Nuestro interviniente confunde la forma con el fondo. Una cosa es que el consentimiento haya de ser expreso, no pudiendo entenderse otorgado el prestado tácitamente (si es que esto es así, cosa que ya pongo también en duda, dado el nivel............) y otra muy distinta la forma que haya de adoptar éste para ser válido: si por escrito o vale simplemente de palabra.

Por lo tanto, yo no he seguido leyendo. Es que en internet escribe cualquiera. Hasta yo mismo ................

Un abrazo.

pd. el comentario de texto, no ya de textos técnicos sino de cualquier texto, era algo que en mi época hacíamos en el colegio. Estas cosas creo que ahora ya no ser hacen, ¿verdad?.
Última Edición: 8 años 7 meses antes por locografo.

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8 años 7 meses antes #9 por TheRazorBlade
Respuesta de TheRazorBlade sobre el tema Derechos y obligaciones de la fotografía en la calle
Hola Locografo. La persona que lo ha escrito tiene el post entero que va actualizando periódicamente en el enlace que he puesto subrayado y en negrita. Te aconsejo leerlo por conveniencia y por no juzgar un libro por la tapa. No es abogado pero se las ha visto y está buscando ayudar a la gente, no dar cátedra. Aparte el post se ha hecho simplemente por si alguien se las encuentra y saber qué puede o qué no puede, por no decir que una mirada sin decir nada y pasar es dar implícitamente permiso a hacer la foto, y eso lo comentan en el hilo original. Saludos ;)

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8 años 7 meses antes #10 por locografo
Respuesta de locografo sobre el tema Derechos y obligaciones de la fotografía en la calle

TheRazorBlade escribió: Hola Locografo. La persona que lo ha escrito tiene el post entero que va actualizando periódicamente en el enlace que he puesto subrayado y en negrita. Te aconsejo leerlo por conveniencia y por no juzgar un libro por la tapa. No es abogado pero se las ha visto y está buscando ayudar a la gente, no dar cátedra. Aparte el post se ha hecho simplemente por si alguien se las encuentra y saber qué puede o qué no puede, por no decir que una mirada sin decir nada y pasar es dar implícitamente permiso a hacer la foto, y eso lo comentan en el hilo original. Saludos ;)


Yo no pongo en duda su buena intención theRazorBlade, yo pongo en duda sus conocimientos para meterse en camisa de once varas.......

¿Has leído lo que dije arriba?

Un abrazo.

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8 años 7 meses antes #11 por TheRazorBlade
Respuesta de TheRazorBlade sobre el tema Derechos y obligaciones de la fotografía en la calle
Perfectamente Locografo, lo digo porque, si tiene algo incorrecto el artículo, podemos modificarlo del post. La idea es la misma que en el hilo de Forocoches: actualizar y reescribir el hilo para poder ser un documento de ayuda a los que hacemos street y que no hagamos aquellos que no debemos y, en caso de venir un listo que quiera jugar con la ignorancia y ambigüedad del tema, darle la vuelta como un calcetín :)

"El artista no sólo debe pintar lo que ve ante él, sino también lo que ve en sí mismo. Si no ve nada dentro de él, debe abstenerse de pintar nada. Si no, sus obras será como las telas plegables para ocultar a los enfermos o los muertos ".

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8 años 7 meses antes - 8 años 7 meses antes #12 por locografo
Respuesta de locografo sobre el tema Derechos y obligaciones de la fotografía en la calle

TheRazorBlade escribió: Perfectamente Locografo, lo digo porque, si tiene algo incorrecto el artículo, podemos modificarlo del post.


Esa primera parte es incorrecta Therazorblade :) . Está mal.

No desde un punto de vista técnico, que yo no soy ningún jurista, tan sólo un viejo fotógrafo, pero si que está mal redactada y confunde.

Un abrazo.
Última Edición: 8 años 7 meses antes por locografo.

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