Al loro con esta sentencia del Supremo

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6 años 6 meses antes #1 por Brandt

If you think it’s all been done, you’re not looking very hard, you’re not thinking very hard.

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6 años 6 meses antes - 6 años 6 meses antes #2 por technotechie
Respuesta de technotechie sobre el tema Al loro con esta sentencia del Supremo
Gracias por la aportación.

Sentencia inquietante para la prensa y para todos los que suben material a redes sociales, publican o exponen... Y más por las sentencias que se imagina uno que saldrán en el futuro que por el contenido de la que comentas -al fin y al cabo, coger fotos del Facebook de una persona y publicarlas es un acto de piratería-.

De hecho, si yo fuera el abogado defensor de 'El Chicle', 'Ana Julia', etc. empezaría a pedir daños y perjuicios por el uso generalizado en prensa de las fotos privadas de Facebook de ambos asesinos.

Si extrapolamos lo ganado por el demandante de la noticia, estos criminales se pueden poner las botas y sobrarles para indemnizar a sus víctimas y hacer un capital para invertir en bienes raíces y cibermoneda.

¿Llegará a ser rentable hacerse asesino para que expolien tu Facebook los periodistas? Tras diez añitos a la sombra -la justicia española rara vez condena a más- uno podría vivir de las rentas de las indemnizaciones toda la vida.

En cualquier caso, se ve que la tendencia es la protección de los derechos de imagen individuales, cosa buena para el ciudadano, pero no tan buena para la libertad del fotógrafo...

Habrá que acostumbrarse. El cerebro, el segundo órgano favorito de Woody Allen, no sirve para pensar, sirve para eso: para adaptarse al medio.

Saludos!

Empezaré a saber un poco cuando haya hecho 500.000 fotos
Última Edición: 6 años 6 meses antes por technotechie.

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6 años 6 meses antes #3 por Santiago Ibero
Respuesta de Santiago Ibero sobre el tema Al loro con esta sentencia del Supremo
A juzgar por el extracto que publica la noticia, la doctrina incluida en la sentencia hace una interpretación extensiva del derecho a la propia imagen, y no parece que se limite al uso indebido de las fotografías tomadas de las redes sociales. Habla del uso (léase publicación) de la fotografía de una persona sin su consentimiento. No tiene nada que ver con la piratería ni con los derechos de autor, sino con el derecho a la propia imagen. Ojo con las fotos que subimos a inernet.

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6 años 6 meses antes #4 por Muscardino
Respuesta de Muscardino sobre el tema Al loro con esta sentencia del Supremo
No creo que la sentencia de referencia trate del derecho a la propia imagen de cada persona. Habla de que la imagen que una pesona exhibe en una red social, hecha bien por él mismo –un selfie- o por otra persona, es propiedad del titular de la cuenta. Y como propietario de sus derechos de reproducción, cualquiera que quiera publicarla, tiene que tener la autorización del titular de la cuenta para que se publique en, al menos, los medios de comunicación de pago.

Sobre las fotos que le hayan hecho al demandante los fotógrafos de prensa –si las hubiere- no hay restricción de plublicarlas. Por supuesto que el demandante también tiene sobre ellas el derecho a la propia imagen pero hay jurisprudencia consolidada de que en casos informativamente importantes, prevalece el derecho a la información sobre el derecho a la propia imagen. Sirva como ejemplo lo tranquilos, es un decir, que suelen estar los fotógrafos y cámaras de vídeo a la puerta de los juzgados cuando alguien conocido transita por ellos. Habitualmente hay una notoria dotación policial para ordenar la situación pero en ningún momento restringen a los profesionales de la imagen la toma de imágenes. Están informando.

Saludos.

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6 años 6 meses antes #5 por Santiago Ibero
Respuesta de Santiago Ibero sobre el tema Al loro con esta sentencia del Supremo

Muscardino escribió: No creo que la sentencia de referencia trate del derecho a la propia imagen de cada persona. Habla de que la imagen que una pesona exhibe en una red social, hecha bien por él mismo –un selfie- o por otra persona, es propiedad del titular de la cuenta. Y como propietario de sus derechos de reproducción, cualquiera que quiera publicarla, tiene que tener la autorización del titular de la cuenta para que se publique en, al menos, los medios de comunicación de pago.

Sobre las fotos que le hayan hecho al demandante los fotógrafos de prensa –si las hubiere- no hay restricción de plublicarlas. Por supuesto que el demandante también tiene sobre ellas el derecho a la propia imagen pero hay jurisprudencia consolidada de que en casos informativamente importantes, prevalece el derecho a la información sobre el derecho a la propia imagen. Sirva como ejemplo lo tranquilos, es un decir, que suelen estar los fotógrafos y cámaras de vídeo a la puerta de los juzgados cuando alguien conocido transita por ellos. Habitualmente hay una notoria dotación policial para ordenar la situación pero en ningún momento restringen a los profesionales de la imagen la toma de imágenes. Están informando.

Saludos.

Quizás tengas razón, pero la noticia dice textualmente que el Tribunal supremo considera vulnerado “el derecho a la propia imagen”, no el derecho de propiedad sobre la fotografía ni sobre la cuenta de la red social. Habría que leer la sentencia para estar seguros.

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