Derechos de imagen, cómo funciona?

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10 años 3 meses antes #1 por flashpoint
Derechos de imagen, cómo funciona? Publicado por flashpoint
Hola

todo este tema del stree photography, que puedes ir por la calle tirando fotos, muy bien, total estás en la vía pública. Pero si las publicas , si la persona se entera y lo ve te puede denunciar porque no te ha firmado una dispensa. Es así?

entonces como se puede publicar nada qeu sea en la calle, es un riesgo potencial a que te denuncien?

no se hasta que punto es legal-real o una paranoía. Como va a la práctica.

Saludos

Nikon D800E , Zeiss 35 f1.4, Zeiss 50 MP zf ,nikon 24-70 f2.8 . Leica X1 Y
Leica R 100 apo 2.8 : )

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10 años 3 meses antes #2 por Brandt
Respuesta de Brandt sobre el tema Derechos de imagen, cómo funciona?
Lo que circula por la calle es tuyo (en España, en Francia no) mientras no sea un retrato. Formando parte del escenario nadie puede demandarte.

If you think it’s all been done, you’re not looking very hard, you’re not thinking very hard.

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10 años 3 meses antes - 10 años 3 meses antes #3 por borch
Respuesta de borch sobre el tema Derechos de imagen, cómo funciona?
Hay rios escritos sobre este tema, yo he escuchado de todo, desde que tenemos bastante libertad como apunta Brandt, hasta que nos pueden meter mano si se considera una intromisión ilegitima.

Cuando se trata de personas sin proyección pública, la captación, reproducción o publicación de su imagen es, a priori, una intromisión ilegítima

En todo caso seguro que hay algún abogado en el foro que nos podría echar luz sobre esto y no estaría mal.

Entiendo que se regulará desde

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

www.consumer.es/web/es/economia_domestica/sociedad-y-consumo/2006/12/22/158389.php

Conserva la pureza de tus primeros fracasos, nunca pierdas ese enfoque

www.borjaalcazar
Última Edición: 10 años 3 meses antes por borch.

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10 años 3 meses antes - 10 años 3 meses antes #4 por PabloR
Respuesta de PabloR sobre el tema Derechos de imagen, cómo funciona?
bueno, no soy un experto en el tema, pero ahí va lo que sé sobre el tema, que no es mucho, ya que participo en varias agencias vendiendo fotos

hay dos divisiones claras: fotografía creativa y fotografía editorial. Legalmente no se como las categorizan, pero con esas etiquetas queda muy claro de lo que se está hablando.

Fotografía creativa. Son fotografías en las que SIEMPRE debe haber un contrato de modelo firmado por cualquier persona reconocible en una imagen. Son fotografías que se publican con ánimo de lucro e intención mercantil. Por ejemplo, haces una foto a alguien corriendo, un retrato y una foto de acción, se lo puedes vender a Nike y ellos utilizar las fotos en su publicidad. Ësta foto DEBE llevar consigo un contrato firmado por el modelo en el que autoriza su explotación y bla, bla, bla...

Fotografía editorial. Son fotografías consideradas de interés público. Ya sea documental, un personaje público y multitud de circunstancias. En España creo que puedes tener problemas con los niños. Como dice Brandt hay países con limitaciones, tendrías que enterarte bien. Puedes publicar un libro documental, que yo sepa, sin pedir autorizaciones. y puedes vender el libro con su código editorial. Por ejemplo: haces un reportaje de retratos y lo vendes a un periódico bajo un tema. No necesitas autorización firmada.
Las fotografías SIEMPRE deberán ir acompañadas de una descripción que responda a WHO WHERE WHEN WHY WHAT.

Básicamente ese es el tema.

Si tu interés es documental lee al respecto. Pero tienes bastante libertad.

Si tu interés es mercantil SIEMPRE necesitarás contrato. Tanto de modelo como de propiedad.

www.pablo-rodrigo.com
@pablo_rodrigo_studio
Última Edición: 10 años 3 meses antes por PabloR.

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10 años 3 meses antes - 10 años 3 meses antes #5 por locografo
Respuesta de locografo sobre el tema Derechos de imagen, cómo funciona?
En España la captación o reproducción por cualquier medio de la imagen personal sin consentimiento puede ser considerada una intromisión en la intimidad.

Por lo tanto y salvo las excepciones previstas en la Ley NO SE PUEDE HACER FOTOS A LA GENTE POR LA CALLE, si no media consentimiento.

Si están en su casa durmiendo (o lo que sea....) la intromisión podrá ser reputada como más grave.

¿Cómo puede ser otorgado el consentimiento?

pues no no necesita una determinada forma (no hace falta la forma escrita) ni siquiera ha de ser expreso, por ejemplo, alguien que mira a cámara y es consciente del acto fotográfico se puede considerar que tácitamente está consintiendo la foto. Pero el consentimiento es necesario siempre.

Lo que si es necesario para otorgar el consentimiento (como para cualquier acto jurídico) es la plena capacidad de obrar y los menores no la tienen. Está claro, ¿no?.
Última Edición: 10 años 3 meses antes por locografo.

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10 años 3 meses antes - 10 años 3 meses antes #6 por Brandt
Respuesta de Brandt sobre el tema Derechos de imagen, cómo funciona?
Creo que ya lo he contado: tuve un juicio hace unos años contra un tipo que se rebotó por tomar una foto (no a él sino al grupo en el que estaba). Lo gané con todos los parabienes de la juez. Todo el juicio giró sobre el hecho de si yo le había querido hacer un retrato sin su consentimiento o él formaba parte de una escena callejera. Como era evidente esto último su abogado trató de demostrar que yo obtendría beneficio económico de la foto pero se había informado mal (increíble pero cierto) y quedó en ridículo al saberse con certeza que yo no tengo web. A la juez le interesó mucho por qué tomaba yo fotos de la gente en la calle y se quedó muy satisfecha cuando le dije que sólo pretendía documentar cómo es la vida en este tiempo que me ha tocado vivir.
Al tipo lo condenaron a multa y costas.

If you think it’s all been done, you’re not looking very hard, you’re not thinking very hard.
Última Edición: 10 años 3 meses antes por Brandt.
El siguiente usuario dijo gracias: kape06111

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10 años 3 meses antes #7 por locografo
Respuesta de locografo sobre el tema Derechos de imagen, cómo funciona?
Ese interés documental que mencionas Brand podría valer, de hecho así lo preveé la Ley, siempre y cuando, el juez lo considere como un interés público y no privado. El hecho de probar que no había interés económico particular puede servir en éste sentido.

Ahora bien, el terreno es suficientemente resbaladizo, ¿no?. Al final resuelve un sr. o sra. de negro claro.

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10 años 3 meses antes - 10 años 3 meses antes #8 por PabloR
Respuesta de PabloR sobre el tema Derechos de imagen, cómo funciona?
Entonces la próxima vez que suba una foto a Getty y me pidan el contrato de modelo con testigo, les diré que el modelo tácitamente ha aceptado la foto.

También le puedes decir a todos los fotógrafos de prensa que van por ejemplo a una manifestación, que no pueden hacer fotos por la calle.

Como le ocurrió a Brandt, la foto documental es considerada de interés público.

Aunque lo desconozco todas esas leyes contra la viocación de la intimidad virne de los paparazzi

www.pablo-rodrigo.com
@pablo_rodrigo_studio
Última Edición: 10 años 3 meses antes por PabloR.

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10 años 3 meses antes #9 por octavio
Respuesta de octavio sobre el tema Derechos de imagen, cómo funciona?
Tal como viene redactada la ley la cosa se deja al arbitrio competente de cada caso concreto que se presente si hay denuncias. Es inevitable que aparezcan personas en fotos hechas en la calle, si son secundarias no hay problema, el asunto peliagudo es hacer retratos definidos sin el consentimiento o fotografiar a gente en situaciones que pudieran interpretarse que pueden ser utilizadas como atentado a la propia imagen, mendigos y cosas así, ahí si habría problema, los niños sagrados por motivos obvios, en cuanto a manifestaciones y demás, (hablo de memoria) entrarían sin mucho problema en aquello que la ley llamaba "acaecimiento" público, luego tampoco debería haber problema.

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10 años 3 meses antes - 10 años 3 meses antes #10 por locografo
Respuesta de locografo sobre el tema Derechos de imagen, cómo funciona?

Pablo Rodrigo escribió: Entonces la próxima vez que suba una foto a Getty y me pidan el contrato de modelo con testigo, les diré que el modelo tácitamente ha aceptado la foto.

También le puedes decir a todos los fotógrafos de prensa que van por ejemplo a una manifestación, que no pueden hacer fotos por la calle.

Como le ocurrió a Brandt, la foto documental es considerada de interés público.


A ver que lo mezclas todo.

No estamos hablando de hacerle fotos a alguien para obtener un beneficio como puede ser lo de Getty. Eso es otra cosa. Y por lo tanto el régimente jurídico aplicable diferente.

Estamos hablando de salir a la calle y hacerle fotos a la gente o no hacerle fotos a la gente, hacérselas simplemente a la calle, a los edificios, pero resulta que aparece gente. ¿Me sigues?.

Bien, pues salvo las excepciones previstas en la Ley eso no se puede si no tienes el consentimiento de la gente. Lo haga quien lo haga. ¿De acuerdo?.

Hay excepciones como la que mencioné arriba, a ver que voy a perder el tiempo en buscarlas y te las digo literal

LEY ORGÁNICA 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo octavo


Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.


Date cuenta que el interés ha de ser "relevante". Bueno, yo creo que Brand tuvo suerte.


Saludos
Última Edición: 10 años 3 meses antes por locografo.
El siguiente usuario dijo gracias: octavio

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10 años 3 meses antes #11 por octavio
Respuesta de octavio sobre el tema Derechos de imagen, cómo funciona?

Entonces la próxima vez que suba una foto a Getty y me pidan el contrato de modelo con testigo, les diré que el modelo tácitamente ha aceptado la foto.


Si vas a subir fotos con interés de lucro y demás lo lógico es que les hagas firmar un consentimiento de la cesión de imagen y eso que te ahorras, Tino Soriano lo hace así por ejemplo, él mismo lo cuenta en varias entrevistas.

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10 años 3 meses antes #12 por locografo
Respuesta de locografo sobre el tema Derechos de imagen, cómo funciona?

octavio escribió:

Entonces la próxima vez que suba una foto a Getty y me pidan el contrato de modelo con testigo, les diré que el modelo tácitamente ha aceptado la foto.


Si vas a subir fotos con interés de lucro y demás lo lógico es que les hagas firmar un consentimiento de la cesión de imagen y eso que te ahorras, Tino Soriano lo hace así por ejemplo, él mismo lo cuenta en varias entrevistas.


Si, en ese caso si.

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